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DERECHOS HUMANOS Y VIH

¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS CON EL VIH?

Con el aparecimiento de los primeros diagnósticos de VIH, a comienzos de la década de los años 80 del siglo pasado, se dieron las primeras violaciones a los derechos humanos de las personas que viven con VIH (PVV), sobre todo en el ámbito de la salud con la negativa a atender a los y las personas diagnosticadas VIH+; luego la discriminación se extendió a los ámbitos laboral, educativo, de servicios públicos, entre otros.

La asociación de la incidencia del VIH a conductas supuestamente irresponsables o cuestionables (homosexuales, usuarios de drogas, trabajo sexual) y a minorías étnicas, provocó un aumento de actitudes discriminatorias y estigmatizantes hacia las PVV por parte de una sociedad poco informada y prejuiciada. (Ver estigma y discriminación).

RECUERDA

El respeto a los derechos humanos es indispensable para la eficacia de los programas de prevención y respuesta al avance del VIH, y para garantizar esto es vital la participación conjunta y coordinada del Estado, sociedad civil organizada, gremios y toda la sociedad en general.

En ese contexto, organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud OMS reconocieron la relación entre protección de derechos humanos y respuesta eficaz al VIH, por lo que se recomendó eliminar la segregación hacia las personas infectadas y apuntar los esfuerzos para combatir al virus a través del desarrollo de medidas de prevención.

Los derechos humanos se expresan y amparan en Acuerdos, Tratados y Declaraciones internacionales y Leyes y Reglamentos nacionales. Ver documentos

PRINCIPALES DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON VIH Y MARCO LEGAL

DERECHO A LA VIDA

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Constitución del Ecuador Art.66, Literales 1 y 2: se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida; y, el derecho a una vida digna que asegure la salud.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 2: “Toda persona tiene todos los mismos derechos y libertades sin discriminación alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Declaración de Compromiso – UNGASS, Art. 59. “Promulgar, fortalecer o hacer cumplir, según proceda, leyes, reglamentos y otras medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra las personas que viven con el VIH/sida y los miembros de grupos vulnerables, y asegurarles el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales; en particular, darles acceso a, entre otras cosas, educación, empleo, atención de la salud, servicios sociales y de salud, prevención, apoyo, tratamiento, información y protección jurídica, respetando al mismo tiempo su intimidad y la confidencialidad; y elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social asociados a la epidemia”.

Constitución del Ecuador, Art. 11, literal 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanentemente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”.

Ley de Derechos y Amparo al Paciente, Art. 3: “Todo paciente tiene derecho a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica”

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida (2000), Art. 7: “Ninguna persona será discriminada a causa de estar afectada por el VIH/sida o fallecer por esta causa”.

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Todos y todas somos iguales ante la Ley. El hecho de ser una persona que vive con VIH, no te da privilegios ni desventajas al momento de cumplir la Ley.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 7: “Todos los seres humanos son iguales ante la Ley”.

Constitución del Ecuador Art. 66, Literal 4: “se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

Constitución del Ecuador, Art. 11 numeral 2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.

DERECHO A LA PRIVACIDAD

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.

Constitución del Ecuador, Art. 66 numeral 11: Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.”

Constitución del Ecuador Art. 66, Literales 19 y 20: Se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la protección de datos de carácter personal. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirá la autorización del titular o el mandato de la Ley; y, el derecho a la intimidad personal y familiar.

DERECHO A LA SALUD

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

Constitución del Ecuador, Artículo 32.- “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos, y otros que sustentan el buen vivir”.

“El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y al acceso permanente oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de la salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.

Constitución del Ecuador, Art. 50: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente”.

DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, INCLUIDO EL TRATAMIENTO


Constitución del Ecuador, Artículo 50.- “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y permanente”.

Constitución del Ecuador, Art. 363, Literal 7: el Estado será responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.

Ley de Derechos y Amparo al Paciente, Art. 2: “Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en un centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano, y tratado con respeto, esmero y cortesía”.

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 1: “Se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad, garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica y facilitará el TRATAMIENTO A LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL VIH; asegurará el diagnóstico, precautelará los derechos, el respeto, la no discriminación y la CONFIDENCIALIDAD de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH)”.

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 5 numeral b): “Facilitar el tratamiento específico gratuito a las personas afectadas con el VIH/sida y las enfermedades asociadas al SIDA”

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 5 numeral g): “Facilitar a las personas afectadas con el VIH/sida la realización de pruebas y diagnósticos actualizados permanentemente”.

Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 8: “La persona o institución que no brinde la atención demandada será responsable por negligencia, debiendo ser juzgada por las autoridades competentes de acuerdo con la Constitución y leyes competentes”.

Reglamento de atención a personas con VIH, Acuerdo No. 732 Ministerio de Salud del Ecuador, Art. 2: el Ministerio de Salud Pública, cubrirá de manera gratuita la atención de las personas viviendo con el VIH, tanto a nivel de consulta externa como de hospitalización, incluyendo los exámenes y medicamentos establecidos para controlar la infección por VIH/SIDA y las enfermedades relacionadas con la misma, según se ha establecido en las «Guías para la atención de las personas viviendo con el VIH/SIDA en Unidades de Salud».

Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre Propiedad Intelectual, Comercio y la Salud Pública (ADPIC) numeral 4: Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los miembros de la OMC (entre ellos el Ecuador) adopten medidas para proteger la salud pública, por lo que afirmamos que dicho Acuerdo deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho a proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD

Constitución del Ecuador, Art. 66, Literal 11: se reconoce y garantizará a las personas “el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.

Constitución del Ecuador, Art. 362: los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Ley para la prevención y asistencia integral del VIH/sida, Art. 1: “se declara de interés nacional la lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) para lo cual el Estado fortalecerá la prevención de la enfermedad, garantizará una adecuada vigilancia epidemiológica, facilitará el tratamiento a las personas afectadas por el VIH, asegurará el diagnóstico en bancos de sangre y laboratorios, precautelará los derechos, el respecto, la no marginación y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas con el virus de Inmuno Deficiencia Adquirida (VIH)”.

Ley de Derechos y Amparo al Paciente, Art. 4: “Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier otro tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial.”

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Constitución del Ecuador, Art. 92: toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal.

Ley de Derechos y Amparo al Paciente, Art. 5: “Se reconoce el derecho de todo paciente a la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud, pronóstico, tratamiento, riesgos a los que está expuesto, en términos en los que el paciente pueda entender y estar habilitado para tomar decisiones sobre el procedimiento a seguirse…”.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Constitución del Ecuador, Art. 26: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Acuerdo Ministerial No. 436 del Ministerio de Educación (2008):

“Art. 1.- Prohibir a las autoridades de los establecimientos educativos públicos y particulares de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, exijan a los estudiantes se realicen cualquier tipo de pruebas o exámenes de salud relacionadas con la identificación del VIH/SIDA, como requisito para: inscripciones, matrículas, pases de año, graduación o por cualquier situación institucional, por ser atentatorio contra los Derechos Humanos.”

“Art. 2.- Garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas del VIH/SIDA que pertenecen al Sistema Educativo Nacional ya sus afectados, sin discriminación, ni limitaciones de ningún tipo, el ejercicio pleno de sus derechos protegidos por la Constitución de la República del Ecuador, por los instrumentos internacionales y la legislación nacional.”

Resolución No. 166.09 del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas:

“Art. 1.- Prohibir a las autoridades de las instituciones de educación superior la exigencia de la prueba de VIH como requisito para ingresar a estudiar o trabajar, o para cualquier procedimiento o trámite.”

“Art. 2.- Prohibir la exclusión de la comunidad académica a una persona que viven con VIH/sida, en virtud de que se violenta el principio de no discriminación consagrado en la Constitución Política de la República y en la Ley de Prevención y atención integral del VIH/sida.”

DERECHO AL TRABAJO

Constitución del Ecuador, Art. 35: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”

Acuerdo Ministerial No. 398 del Ministerio de Trabajo y Empleo (2006):

“Art. 1.- Prohíbase la terminación de las relaciones laborales por petición de visto bueno del empleador, por desahucio, o por despido de trabajadores y trabajadoras por su estado de salud que estén viviendo con VIH-SIDA, en virtud que violenta el principio de no-discriminación consagrado en la Constitución Política de la República.”

“Art. 3.- Prohíbase solicitar la prueba de detección de VIH-SIDA como requisito para obtener o conservar un empleo, en las empresas e instituciones privadas, mixtas o públicas, nacionales o extranjeras.”

“Art. 4.- Promuévase la prueba de detección de VIH-SIDA, única y exclusivamente, de manera voluntaria, individual, confidencialidad y con consejería y promociónese en el lugar de trabajo la importancia de la prevención del VIH/SIDA.”

DERECHO A LA PROTECCIÓN LEGAL

Constitución del Ecuador, Art. 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”
Ley de Prevención y Asistencia Integral del VIH/sida, Art. 12: “En las principales ciudades del país se establecerán oficinas jurídicas dependientes de la Defensoría del Pueblo o de la Fiscalía, para que asistan legalmente a las personas afectadas con el VIH/sida, o familiares que fueren víctimas de discriminación cuyos, derechos hayan sido vulnerados por esta causa”.

DERECHO A ORGANIZARSE Y ASOCIARSE

Constitución del Ecuador, Art. 66, numeral 13: Se reconoce y garantizará a las personas “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
 

¿CUÁLES SON LOS DEBERES DEL ESTADO ECUATORIANO RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS?

El respeto de los derechos humanos en el Ecuador está garantizado por el artículo 10 de la Constitución, según la cual, “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Este artículo significa que el Estado no solo debe abstenerse de todo acto en contra de los derechos humanos, sino también ser activo a favor de estos derechos, garantizando y promoviendo su protección.

El Artículo 11 de la Constitución reafirma esta obligación del Estado, afirmando en el numeral 3 que: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Y en el mismo Artículo en su numeral 9: “…el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución…”.